Se presenta una solicitud ante un notario quien designará a un mediador, figura que ayudara a conseguir otro requisito imprescindible para la aplicación de este mecanismo y es la adopción de un acuerdo extrajudicial de pagos, con sus quitas y esperas, de duración no superior a diez años para el cual es necesario que al menos el 60% de los acreedores estén de acuerdo. Este acuerdo, naturalmente deberá ser cumplido por el deudor solicitante. Hay que tener en cuenta que los créditos de carácter hipotecario o contra la Hacienda Pública o la S Social no se cancelan (sin embargo hay una reciente sentencia del TS que sí considera exonerables los créditos de la Administración Pública. Habrá que ver cómo se desarrolla próximamente).
El autónomo puede seguir con su actividad, antes debía cerrar su negocio.
Se suspenden los procedimientos que se estén tramitando a instancia de los acreedores, sin que corran intereses.
Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
Irá al juzgado mercantil que corresponda para la interposición de un concurso de acreedores voluntario. Tutelado por el juez este proceso, y con la figura del mediador transformado en administrador concursal, tras los trámites oportunos que pueden incluir venta de activos, decidirá si finalmente exonera o no al deudor del pago de la totalidad o parte de la deuda contraída, dictando un plan de pagos realista y viable, aplazando y fraccionando la deuda, de duración máxima de cinco años.